Cambios en los INCOTERMS 2020 respecto a los INCOTERMS 2010




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Hablando de cambios de INCOTERMS como tal, podemos decir que las modificaciones son mínimas ya que hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de él han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto "Terminal" a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas. DPU está pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino). 

OJO con el uso de este INCOTERM ya que obliga a tener los medios necesarios para realizar la descarga de la mercancía en el lugar de destino (algo que, por ejemplo, no obliga DDP, el INCOTERM que más responsabilidad, riesgo y trámites supone para el vendedor). Este cambio de denominación ha venido acompañado de un cambio de orden.

Pero, además del cambio de DAT por DPU, se han producido pequeñas modificaciones en CIP/CIF y FCA: 

En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C" en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC "A" (el denominado "todo riesgo marítimo") mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC "C" (inferior a la clase "A").

Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por m
edio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo". En FCA, dado que la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal y este corre a cargo del comprador, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el mencionado documento de embarque. 

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