Ahora que ya hemos hecho la parte difícil, no podemos fallar. Cuando ya hayamos negociado qué INCOTERM utilizar, se indicará el INCOTERM con la versión sobre la que hemos pactado las condiciones de compraventa, junto con el lugar geográfico convenido para la entrega de mercancías.
Por ejemplo:
FCA Huesca, Pol. Ind. Monzú, 11. 2206, INCOTERMS ® 2020
Del mismo modo y dado que en los términos C, el lugar de entrega de la mercancía
(y de transmisión de riesgo) es diferente del lugar que aparece junto al INCOTERM
(donde se indica el destino de la mercancía hasta el cual el vendedor debe contratar
el transporte), será conveniente indicar el lugar de entrega de la mercancía al comprador,
principalmente en CPT y CIP, por ser INCOTERMS multimodales y no marítimos y, por
lo tanto, aquellos en los que la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega
al poner la mercancía en poder del primer porteador en origen y no necesariamente
en el puerto de origen (como ocurre con CFR y CIF por ser INCOTERMS marítimos).
Así, la recomendación de la Cámara de Comercio Internacional es la de indicar,
por ejemplo, "CIP Buenos Aires, lugar de entrega puerto de Valencia" para que ambas
partes sepan que la entrega de la mercancía se producirá en el puerto de Valencia.
De lo contrario, si la recogida de la mercancía se produce en Murcia para su posterior
embarque en el puerto de Valencia y el INCOTERM se determina simplemente con
un "CIP Buenos Aires", la entrega se producirá en el momento en que el vendedor
cargue la mercancía en el contenedor, en su almacén de Murcia.
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